miércoles, 2 de mayo de 2012

EL CASO NICARAGUA VS. COLOMBIA RELATIVO AL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS: COLOMBIA SE PREPARA PARA ULTIMA INTERVENCIÓN ANTE LA CORTE

Embajada de Colombia en La Haya

INFORME DE PRENSA No. 4
Martes 1 de mayo de 2012 6:00 PM

“Nicaragua no dijo nada nuevo en su última intervención”

El agente de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, Julio Londoño, señaló, al conocer la última intervención de Nicaragua, “No dijo nada nuevo; se limitó a reiterar sus argumentos para confundir a la Corte con un caso de soberanía que saben perdido para tratar de mejorar sus otras aspiraciones.”

Al iniciarse la segunda ronda de las audiencias públicas, Londoño indicó, “llegamos a la etapa final del pleito que Nicaragua instauró contra Colombia con la convicción de que la historia y el derecho están de nuestro lado.”

El viernes interviene Colombia concluyéndose la fase de audiencias publicas en el proceso legal instaurado por Nicaragua contra Colombia sobre soberanía territorial y la delimitación marítima. Aunque depende de la agenda y casos ante la Corte se estima que antes de concluir el año habría un fallo.
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores. República de Colombia -
http://www.cancilleria.gov.co

EL CASO NICARAGUA VS. COLOMBIA RELATIVO AL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS: ABOGADOS INTERNACIONALES DE COLOMBIA DEFIENDEN SU DELIMITACIÓN MARITIMA

•"Quitasueño emerge, es una isla, es del Archipiélago, y es de Colombia".
•“Nicaragua ha modificado tres veces su línea de delimitación marítima.”
•“El área marítima a delimitar debe ser entre al Archipiélago y Nicaragua.”
•“La línea de delimitación propuesta por Colombia es ajustada a derecho.”

Los abogados internacionales de Colombia James Crawford y Rodman Bundy  reafirmaron los argumentos expresados el jueves 26 de abril en la tarde por el Agente de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, Julio Londoño.

En la segunda sesión de alegatos realizada en la mañana del viernes Colombia inició sus alegatos señalando  que Quitasueño emerge de manera permanente y por ende es una isla, que es parte del Archipiélago y es de Colombia; que el área relevante a delimitar es entre el Archipiélago y la Costa Nicaragüense y: que la delimitación propuesta por Colombia [entre el Archipiélago y la Costa de Nicaragua] es ajustada a los principios y normas de derecho internacional.

Respecto de Quitasueño, Colombia reiteró que emerge en alta mar de manera permanente y por tanto que es un banco compuesto por islas, que es del Archipiélago, y que es de Colombia. James Crawford, indicó, entre otras cosas:
"En cuanto al mar territorial de las islas, la posición bajo el  derecho internacional moderno está clara y exactamente reflejada en la Convención de 1982. El artículo 121, parágrafo 1, define "isla" en términos geográficos sencillos, como un área de tierra naturalmente formada, rodeada por agua, y que está por encima del nivel del agua en pleamar".
"Quitasueño es un banco grande, que tiene de norte a sur unos 57 kilómetros. Su punto del extremo sur está a menos de 48 millas marinas del punto más septentrional de las islas de Providencia y Santa Catalina. Quitasueño comprende una variedad de fenómenos terrestres (…)  La inspección más completa del banco hasta la fecha, fue aquella llevada a cabo en noviembre y diciembre 2009, que identificó 34 formaciones que se califican como islas porque están permanentemente sobre el agua en pleamar".

"Antes que Nicaragua iniciara el actual proceso, Colombia había considerado la soberanía y los derechos correspondientes generados por las islas de Quitasueño como incontrovertibles. La contramemoria describió con todo detalle esta práctica. Nicaragua, que guardó silencio sobre el asunto por cuarenta y cuatro años, no dijo nada para calificar la práctica o para debilitar las conclusiones que de ella se derivan."

En relación al área para la delimitación marítima, Rodman Bundy indicó:

"El hecho simple, tanto geográfica como legalmente, es que la costa del continente de Colombia no juega ningún papel en este caso (…) Esto es porque la costa del continente de Colombia está a más de 400 millas marinas de la costa de Nicaragua, y hay dos otros Estados – Panamá y Costa Rica – que están en medio (…) Las costas pertinentes de Colombia en este caso son las costas de las islas más occidentales que hacen parte del Archipiélago de San Andrés…"

"El área de delimitación planteada por Nicaragua afecta claramente amplias áreas marinas donde terceros Estados tienen intereses ciertos o potenciales. En el sur, el área afecta a Panamá y cercena áreas donde tanto Panamá como Costa Rica tienen derechos. En el norte, el área presentada por Nicaragua se superpone sustancialmente con zonas reclamadas por Jamaica, y se adentra en el Área de Régimen Común establecida por Colombia y Jamaica".
Respecto de la propuesta de delimitación propuesta por Nicaragua, dijo:

"En su Demanda, Nicaragua solicitó que la Corte determinara el curso de la frontera marítima única entre las áreas de plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes a las Partes (…) Esta petición fue reiterada en la Memoria de Nicaragua, donde Nicaragua reclamó una frontera marítima única basada sobre una línea de media entre las costas continentales de las Partes. Nada indicaba que Nicaragua buscara sólo una frontera geológica de plataforma continental o que Nicaragua considerara poseer los derechos de plataforma continental extendida más allá de las 200 millas marinas contadas desde su costa (…) En completa contradicción, Nicaragua ahora pide que la Corte determine la frontera geológica y geomorfológica de plataforma continental entre las dos Partes. Pero no es cualquier frontera de plataforma continental la que Nicaragua pide a la Corte determinar. Se trata más bien, de una que se extiende a mas allá  de las 400 millas de la costa del continente de Nicaragua".

"Con respecto a la admisibilidad de su nuevo reclamo de plataforma continental, Nicaragua no dijo nada en su primera ronda de peticiones. Nicaragua no ha formulado una solicitud a la Comisión [de la Plataforma Continental], menos aún se ha sometido al examen de la misma. Todo lo que Nicaragua ha hecho es presentar una información apenas preliminar. Nicaragua procura saltarse la serie de requisitos establecidos en la Convención pretendiendo que la Corte haga un trabajo que le corresponde a la Comisión basado en información que la Comisión nunca admitiría aceptable. Sr. Presidente, señores Jueces, si los datos sobre los que Nicaragua basa su caso no satisfacen los estándares exigidos por la Comisión, cómo se puede pensar que habrían de convencer a la Corte? Aparentemente, Nicaragua considera que la Corte exige estándares menos rigurosos que la Comisión".

Respecto de las pretensiones de Nicaragua, el abogado Bundy indicó:

"La explicación verdadera para el cambio de posición de Nicaragua está en otra parte. Lo que sabemos es que, después de la presentación de la Contramemoria de Colombia, Nicaragua se dio cuenta que su reclamo inicial carecía de fundamento legal. Al mismo tiempo, Nicaragua ha tratado desesperadamente de mantener en juego en la delimitación la costa del continente de Colombia para empujar la línea lo más hacia el oriente que sea posible a costa de los derechos legales de las islas de Colombia e incluso de la costa continental colombiana. El resultado es el nuevo reclamo de plataforma continental extendida de Nicaragua".

"Quizás Nicaragua cree que la Corte simplemente "partirá la diferencia" entre los reclamos de las Partes, y que es así tácticamente conveniente presentar un nuevo reclamo que va más al oriente de su ya exagerado reclamo original. Colombia confía en que la Corte no se dejará confundir. La Corte ha dejado perfectamente en claro que la delimitación marítima no es un ejercicio de justicia distributiva, y que la geografía no debe refaccionarse. La delimitación es un proceso legal, y la Corte ha dicho repetidas veces que las normas aplicables a la delimitación son las de "principios equitativos/circunstancias pertinentes"

Finalmente, y a manera de conclusión, el abogado señaló de manera contundente:

“Al final del día, Nicaragua se queda sin caso. Su reclamo original de trazado de una frontera marítima única se ha desacreditado y ha sido abandonado. Su nuevo reclamo de la plataforma continental no es admisible, es legalmente incorrecto, y no se funda en los hechos. Las costas pertinentes para la delimitación entre las Partes no incluyen la costa del continente de Colombia. Las costas pertinentes son: de una parte, las comprendidas por la cadena de islas occidentales que forman parte del Archipiélago de San Andrés y de otra, las costas de Nicaragua. No hay ningún motivo para que las reglas de delimitación que han sido desarrolladas por esta Corte y articuladas por tribunales arbitrales (e incluso invocadas por Nicaragua en la fase jurisdiccional del caso) no puedan ser aplicadas en este contexto.”
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Luego de las intervenciones de los abogados internacionales, James Crawford y Rodman Bundy en la mañana del viernes 27 de abril, Colombia continuó defendiendo su posición en relación con la delimitación marítima, en la tarde del viernes, concluyendo la Primera Ronda de audiencias públicas. La Segunda Ronda de alegatos tendrá lugar el 1 y 4 de Mayo; en el primer día interviene Nicaragua y en el último día, y cerrando las audiencias orales, Colombia.
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores. República de Colombia -
http://www.cancilleria.gov.co